La Suprema Corte invalidó parte de la reforma electoral de Chihuahua relacionada con sanciones por intervención delictiva en las elecciones. Maru Campos responsabilizó a Morena por haber impugnado la legislación; sin embargo, la resolución de la Corte se sustentó en criterios de proporcionalidad y responsabilidad individual.
La discusión ya no es solamente qué aprobó el Congreso de Chihuahua.
Ahora la pregunta es qué reglas quedaron vigentes después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó la reforma electoral del estado.
El Pleno resolvió este 29 de septiembre las acciones de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, presentadas por distintos actores, entre ellos legisladores locales, Morena y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. sijud.org
Tras conocerse la decisión, la gobernadora Maru Campos acusó directamente a Morena de haber recurrido a la Corte para eliminar parte del denominado “blindaje electoral” contra la intervención del crimen organizado.
Pero para entender qué ocurrió realmente hay que separar dos cosas:
la postura política de la gobernadora y los argumentos jurídicos utilizados por la Corte.
¿Qué había aprobado Chihuahua?
La reforma electoral establecía infracciones relacionadas con actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión o influencia indebida capaces de intervenir en el desarrollo o resultado de una elección.
También contemplaba consecuencias como la cancelación de candidaturas o registros y otras sanciones electorales cuando se acreditaran estas conductas o determinados beneficios derivados de ellas. El Financiero
La intención defendida por el Gobierno estatal y legisladores que respaldaron la reforma era impedir que grupos criminales pudieran influir en candidaturas o resultados electorales.
¿Qué eliminó la Suprema Corte?
Uno de los puntos centrales de la resolución fue la invalidez de disposiciones que contemplaban sanciones como la pérdida de registro o cancelación de candidaturas vinculadas con este tipo de intervenciones.
La mayoría del Pleno consideró que algunas de estas reglas impedían individualizar adecuadamente las sanciones, lo que podía vulnerar el principio constitucional de proporcionalidad. El Financiero
La Corte también cuestionó que una candidatura pudiera recibir una sanción solamente por haber resultado beneficiada por actos realizados por terceros.
La lógica utilizada fue que para imponer una responsabilidad administrativa debe existir una base personal de imputación, es decir, demostrar la conducta atribuible a la persona sancionada y no solamente que recibió un beneficio objetivo. El Financiero
Entonces, ¿la Corte autorizó que el crimen intervenga en elecciones?
No.
Y aquí está una distinción importante frente al discurso político que surgió después de la resolución.
La Corte no determinó que la intervención del crimen organizado sea válida ni que deba tolerarse en una elección.
Lo que resolvió fue que determinadas sanciones diseñadas por el Congreso de Chihuahua no cumplían con las exigencias constitucionales de proporcionalidad o responsabilidad individual.
Es una diferencia jurídica importante.
El debate no fue si el crimen puede intervenir legalmente en una elección.
Fue cómo puede sancionarse constitucionalmente a una candidatura o partido cuando exista esa intervención.
¿Qué dijo Maru Campos?
La gobernadora sostuvo que la resolución eliminó precisamente la consecuencia que Chihuahua pretendía establecer para candidatos beneficiados por la intervención criminal.
Campos responsabilizó políticamente a Morena, al recordar que el partido promovió la acción de inconstitucionalidad 99/2026 contra distintos apartados de la reforma.
La existencia de esa acción está registrada dentro del expediente acumulado revisado por la Suprema Corte. sijud.org
Sin embargo, Morena no fue el único promovente.
El expediente también incluyó acciones presentadas por legisladores locales y por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. sijud.org
Morena rechaza que su intención sea proteger la intervención criminal
Desde antes de la resolución, el coordinador de Morena en el Congreso estatal, Cuauhtémoc Estrada, rechazó que la impugnación tuviera como objetivo permitir la intervención del crimen organizado.
El legislador sostuvo que la acción cuestionaba diferentes aspectos constitucionales de una reforma mucho más amplia, incluyendo reglas de representación política, paridad, derechos de distintos grupos y facultades de las autoridades electorales. La Opción de Chihuahua
Así que la afirmación de que Morena buscó “proteger” al crimen corresponde a la posición política expresada por Maru Campos y dirigentes del PAN, no a una conclusión establecida por la Suprema Corte.
Yasmín Esquivel votó distinto en este punto
La ministra Yasmín Esquivel votó en contra de invalidar las disposiciones relacionadas con estas sanciones.
La mayoría del Pleno, sin embargo, consideró que la legislación no permitía graduar suficientemente las consecuencias según la conducta concreta y que el simple beneficio obtenido por una candidatura no bastaba para atribuir responsabilidad. El Financiero
La Corte encontró otro problema en la reforma
La revisión también detectó una omisión diferente:
Chihuahua no armonizó completamente su legislación con la Constitución federal respecto de la causal de nulidad por intervención o injerencia extranjera en una elección.
La Corte diferenció esa figura de las disposiciones locales relacionadas con delincuencia organizada: pueden coincidir en determinadas situaciones, pero jurídicamente no significan exactamente lo mismo. El Diario
Además, fueron invalidadas otras partes de la reforma relacionadas con facultades interpretativas de las autoridades electorales y determinadas reglas de acciones afirmativas. El Financiero
¿Qué significa esto para las próximas elecciones en Chihuahua?
El fallo no significa que una elección quede automáticamente sin herramientas legales frente a violencia o delitos.
Significa que parte del modelo diseñado por Chihuahua deberá ajustarse a los límites establecidos por la Constitución y por la propia resolución de la Corte.
Maru Campos adelantó que su administración buscará otra vía legislativa para recuperar mecanismos contra la intervención criminal.
Ahí estará ahora la siguiente discusión:
¿cómo construir una regla que permita castigar una intervención comprobada del crimen sin sancionar automáticamente a una candidatura por actos que no puedan atribuírsele personalmente?
Porque detrás de toda la batalla política existe un problema mucho más importante.
Si alguien amenaza candidatos, financia ilegalmente campañas o intenta modificar una elección utilizando violencia, el sistema necesita herramientas para responder.
La discusión después del fallo será cómo escribirlas para que además sean constitucionales.
Redacción por: Jesús Cota
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