El 2 de noviembre todavía no es un día de descanso obligatorio para quienes trabajan en empresas privadas en Chihuahua ni en el resto de México. Una propuesta impulsada desde el Congreso estatal busca cambiarlo y llevar el Día de Muertos al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Imagínate que llega el 2 de noviembre.
Quieres ir al panteón, montar el altar familiar o simplemente pasar el día con los tuyos.
¿Tu empresa está obligada a darte el día?
Actualmente, no.
El Día de Muertos no aparece entre las fechas de descanso obligatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo.
Pero desde Chihuahua surgió una propuesta que busca cambiar eso a nivel nacional.
La diputada América Victoria Aguilar planteó que el Congreso del Estado envíe al Congreso de la Unión una iniciativa para incorporar el 2 de noviembre al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Si algún día concluyera todo el proceso legislativo federal y la reforma entrara en vigor, el Día de Muertos tendría para millones de trabajadores el mismo tratamiento laboral que fechas como el 1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre o 25 de diciembre.
Pero todavía falta bastante para llegar ahí.
Primero: ¿el 2 de noviembre ya es descanso obligatorio en México?
No.
La Ley Federal del Trabajo vigente establece como días de descanso obligatorio:
- 1 de enero.
- Primer lunes de febrero, por el 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo.
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- Tercer lunes de noviembre, por el 20 de noviembre.
- 1 de octubre cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- Los días que determinen las leyes electorales para jornadas ordinarias.
El 2 de noviembre no aparece actualmente en esa lista.
Así que una empresa privada no está obligada por la Ley Federal del Trabajo a cerrar ese día únicamente por tratarse de Día de Muertos.
Eso no impide que una compañía pueda otorgarlo mediante contrato colectivo, política interna, prestación adicional o acuerdo con sus trabajadores.
Pero no es todavía un feriado laboral federal.
Entonces, ¿qué cambió ya en Chihuahua?
Aquí está la parte que puede generar confusión.
El Congreso de Chihuahua sí aprobó desde marzo una reforma local para incorporar el 2 de noviembre al artículo 93 del Código Administrativo del Estado.

La votación ocurrió el 3 de marzo de 2026 y recibió 25 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. El decreto fue identificado como LXVIII/RFCOD/0479/2026 II P.O.
Posteriormente fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de abril de 2026.
Pero esa reforma no modificó la Ley Federal del Trabajo.
El cambio estatal fue diseñado para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal de Chihuahua. El propio dictamen estableció como objetivo declarar el 2 de noviembre inhábil para ese ámbito gubernamental.
Dicho de otra manera:
Si trabajas en una empresa privada de Chihuahua, esa reforma estatal no convirtió automáticamente el próximo Día de Muertos en descanso obligatorio para ti.
Ahí es precisamente donde entra la nueva propuesta.
¿Qué quieren hacer ahora?
El nuevo planteamiento busca llevar la idea al ámbito federal.
La propuesta de América Aguilar pretende que el Congreso de Chihuahua ejerza su facultad para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión y plantee una reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Las legislaturas de los estados tienen constitucionalmente derecho a iniciar leyes o decretos federales.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso de Chihuahua ya avaló el planteamiento en sentido positivo y el dictamen fue programado para ser sometido al Pleno este 8 de septiembre.
Al corte de esta publicación, todavía no existía confirmación pública definitiva del resultado de esa votación.
Y aun si Chihuahua lo aprueba, el cambio no entraría automáticamente en vigor en todo México.
¿Qué tendría que pasar para que realmente sea día de descanso?
Faltan varias estaciones.
Primero, el Congreso de Chihuahua tendría que aprobar formalmente el envío de la iniciativa.
Después, el proyecto tendría que llegar al Congreso de la Unión.
Una vez recibido, tendría que pasar a comisión para su análisis y dictamen.
Posteriormente tendría que ser aprobado por una de las cámaras del Congreso federal y después por la otra.
La Constitución establece que los proyectos de ley que no sean facultad exclusiva de una cámara deben discutirse sucesivamente en ambas. Una vez aprobados, pasan al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Finalmente tendría que publicarse el decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Solo entonces, y conforme a la fecha de entrada en vigor que establezcan los artículos transitorios, podríamos hablar de un nuevo día de descanso obligatorio para trabajadores del sector privado.
Por ahora existe una propuesta.
No un nuevo feriado nacional.
¿Qué pasaría si trabajas ese día?
Aquí aparece la parte que sí impactaría directamente al bolsillo.
Si eventualmente el 2 de noviembre fuera incorporado al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y una persona tuviera que trabajar ese día, entrarían en juego las reglas del artículo 75.
La ley establece que quien labore durante un día de descanso obligatorio tiene derecho, además del salario correspondiente al propio día de descanso, a recibir un salario doble por el servicio prestado.
En términos prácticos, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo lo explica como un pago triple por ese día.
Por ejemplo, para una persona con salario diario de 500 pesos:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario correspondiente al día | $500 |
| Pago doble por laborarlo | $1,000 |
| Total | $1,500 |
Eso únicamente aplicaría si el 2 de noviembre llegara a convertirse efectivamente en descanso obligatorio federal.
Hoy no ocurre así.
¿Podría aplicar ya para este 2 de noviembre de 2026?
No hay una fecha garantizada.
Para que pudiera aplicarse este mismo año tendría que completarse antes todo el proceso legislativo federal, publicarse la reforma y establecerse su entrada en vigor.
Entre el 8 de septiembre y el 2 de noviembre existe un periodo relativamente corto y una iniciativa puede pasar semanas o meses en comisiones sin ser votada.
Así que no sería correcto asegurar desde ahora que los trabajadores tendrán libre el próximo 2 de noviembre.
Incluso una aprobación del Congreso de Chihuahua solamente abriría la puerta al proceso federal.
Chihuahua ya dio un primer paso, pero son dos leyes distintas
| Situación | ¿Qué significa? |
|---|---|
| Reforma al Código Administrativo de Chihuahua | 2 de noviembre incorporado al régimen de la Administración Pública Estatal |
| Reforma propuesta a la Ley Federal del Trabajo | Buscaría hacerlo descanso obligatorio para trabajadores regidos por la LFT en todo México |
| Situación actual del trabajador privado | El 2 de noviembre todavía no es descanso obligatorio |
| Si algún día se aprueba federalmente | Quien deba laborarlo tendría las prestaciones correspondientes a un día de descanso obligatorio |
Ese detalle es el que evita convertir una propuesta política en una falsa promesa de puente.
Porque entre decir “Chihuahua aprobó el Día de Muertos como inhábil” y decir “todos los trabajadores de Chihuahua tendrán libre el 2 de noviembre” hay una diferencia legal enorme.
Por ahora, si trabajas en una empresa privada, el calendario no ha cambiado.
Lo que comenzó en Chihuahua es el intento de que algún día sí cambie para todo México.
Redacción por: Jesús Cota
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