¿La banqueta de tu casa tiene grietas, está levantada o representa un peligro para quienes caminan por ella? En Chihuahua, el reglamento municipal establece obligaciones de construcción y conservación para los propietarios, pero eso no significa que siempre debas pagar cualquier reparación. La responsabilidad depende del origen del daño y de las circunstancias. Te explicamos qué dice la normativa vigente y cómo reportar una banqueta peligrosa.
Imagina que sales de tu casa y notas que la banqueta está cada vez más deteriorada.
Quizá tiene una grieta grande, el concreto comenzó a levantarse o existe un desnivel que obliga a los peatones a bajar a la calle para continuar caminando.
Entonces aparece una pregunta que seguramente muchos chihuahuenses se han hecho:
¿Quién tiene que arreglarla: el dueño de la casa o el Gobierno Municipal?
Aunque las banquetas forman parte del espacio destinado al tránsito peatonal, la responsabilidad de construirlas, conservarlas o repararlas no siempre corresponde a una sola persona o autoridad.
Una revisión del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Chihuahua, cuya versión oficial consultada contempla reformas hasta el 19 de enero de 2026, permite identificar obligaciones para los propietarios de inmuebles, pero también reglas para las intervenciones realizadas en la vía pública.
La diferencia es importante porque no todos los daños tienen el mismo origen.
¿La banqueta frente a tu casa es tuya o del Municipio?
Primero hay que aclarar algo.
En términos generales, las banquetas forman parte de la vía pública y están destinadas al tránsito de peatones.
El artículo 104 del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible establece que las vías y demás bienes de uso común destinados a un servicio público son propiedad municipal.
Esto significa que tener una casa frente a una banqueta no convierte automáticamente ese espacio en propiedad privada.
Por ejemplo, el propietario de una vivienda no puede decidir libremente cerrar el paso peatonal, utilizar la banqueta como una extensión de su cochera o instalar estructuras que impidan la circulación.
Sin embargo, el hecho de que sea un espacio público tampoco significa que el dueño del inmueble nunca tenga obligaciones relacionadas con su conservación.
Y ahí está el detalle importante.
¿Qué dice el reglamento sobre la obligación de construir o conservar banquetas?
El artículo 61 del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible establece obligaciones para propietarios de edificaciones y terrenos sin construir.
Señala que los inmuebles deben conservarse en condiciones adecuadas de estabilidad, servicio, higiene y seguridad.
También dispone que las fachadas, bardas y banquetas deben mantenerse en buen estado para evitar peligros a las personas y a sus bienes.
Pero el mismo artículo incluye una condición específica:
La construcción y conservación de banquetas deberá realizarse por los propietarios de predios ubicados en zonas ya urbanizadas cuando, de manera aislada, el lote no cuente con la banqueta requerida por la normativa municipal.
Esta disposición también aparece en el artículo 136, fracción V, del mismo reglamento.
¿Qué significa?
Que, por ejemplo, si una calle ya está urbanizada y un terreno es el único de la cuadra que no cuenta con la banqueta correspondiente, el reglamento contempla una obligación para su propietario.
Sin embargo, esta regla no debe interpretarse como una disposición que obliga a todos los habitantes de Chihuahua a pagar automáticamente cualquier desperfecto en las banquetas frente a sus viviendas.
¿Entonces quién paga si la banqueta ya existía y se dañó?
Aquí es donde importa conocer qué ocasionó el deterioro.
No es lo mismo una banqueta que nunca se construyó correctamente que otra que resultó afectada por trabajos realizados en la vía pública.
Por ejemplo, pueden presentarse diferentes situaciones.
Caso 1. La casa o terreno no tiene banqueta, aunque toda la calle está urbanizada
El reglamento contempla la obligación del propietario de construir y conservar la banqueta requerida cuando su predio carece de ella de manera aislada.
Caso 2. Una construcción particular dañó la banqueta
Si durante la ampliación de una vivienda o la construcción de un local se dañó la vía pública, existen disposiciones que obligan al responsable de esos trabajos a reparar las afectaciones.
Caso 3. La banqueta se dañó después de trabajos de infraestructura
Si el deterioro apareció después de una excavación, instalación de tuberías, trabajos eléctricos u otra intervención, es importante determinar quién realizó las obras y bajo qué autorización.
Caso 4. La banqueta presenta hundimientos, grietas o daños cuyo origen no está claro
En este escenario, no debe asumirse automáticamente que el propietario de la vivienda tiene que pagar.
Lo recomendable es solicitar una revisión municipal para identificar el problema y determinar qué intervención corresponde.
La clave es que la responsabilidad debe analizarse según el caso, no solamente por la ubicación de la banqueta frente a un domicilio.
¿Qué pasa si una empresa rompe la banqueta para instalar tuberías o cables?
Esta situación también está contemplada en la normativa municipal.
El artículo 107 del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible señala que se requiere autorización expresa del Municipio para realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública.
Esto incluye trabajos que impliquen romper el pavimento o realizar cortes en banquetas y guarniciones.
Además, el artículo 108 establece que quienes reciben una autorización para realizar estos trabajos son responsables de los daños que ocasionen con motivo de su ejecución.
También contempla la obligación de efectuar las reparaciones correspondientes o cubrir su importe cuando el Municipio las realice.
Por ejemplo, si una intervención autorizada para instalar infraestructura ocasionó daños en la banqueta, el responsable de la obra puede tener obligaciones de reparación.
Esto no significa que cualquier desperfecto cercano a una obra sea automáticamente atribuible a la empresa que trabajó en el lugar.
Es necesario identificar la relación entre los trabajos realizados y la afectación.
Por ello, cuando una banqueta se deteriora después de una intervención, es recomendable documentar la fecha, el lugar y, si es posible, quién realizó los trabajos.
¿Puedo reparar por mi cuenta la banqueta frente a mi casa?
Aunque parezca una solución sencilla, no es recomendable comenzar a romper o reconstruir una banqueta sin consultar primero al Municipio.
El artículo 107 señala expresamente que las obras, modificaciones y reparaciones en la vía pública requieren autorización municipal.
Esto tiene una explicación: una banqueta no solamente debe quedar visualmente bien.
También debe respetar condiciones de seguridad, niveles, pendientes y accesibilidad para quienes caminan.
Por ejemplo, el artículo 136 establece disposiciones para que las rampas de acceso vehicular no provoquen cambios constantes de nivel que dificulten el tránsito peatonal.
También señala que los cambios de pavimento deben preservar los niveles originales y evitar que se coloquen capas superpuestas que generen desniveles.
Por eso, colocar concreto encima de una parte dañada o modificar una rampa sin revisar los lineamientos técnicos podría ocasionar nuevos problemas.
Antes de contratar a un albañil o realizar una reparación, lo recomendable es acudir a Desarrollo Urbano y Ecología para conocer las autorizaciones y especificaciones correspondientes.
¿Y si se levantó por las raíces de un árbol?
Es común encontrar banquetas levantadas por árboles que han crecido durante años frente a viviendas y negocios.
En estos casos, hay dos asuntos que deben considerarse: la seguridad del paso peatonal y la conservación del árbol.
El artículo 138 del Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible establece obligaciones de cuidado y mantenimiento para los propietarios u ocupantes de inmuebles respecto de los árboles ubicados en el espacio público frente a sus predios.
Sin embargo, esta disposición no significa que puedan retirar, talar o intervenir libremente cualquier árbol.
Si las raíces están levantando la banqueta, lo recomendable es solicitar una valoración municipal antes de cortar raíces, retirar el árbol o modificar el concreto.
Una intervención incorrecta podría afectar la estabilidad del árbol o provocar nuevos riesgos.
También será importante determinar qué trabajos corresponden y qué autorizaciones deben obtenerse.
¿El Municipio puede cobrar a los vecinos por una obra de banquetas?
Existe otra distinción que vale la pena conocer.
Además de las obligaciones relacionadas con inmuebles particulares, Chihuahua cuenta con un Consejo de Urbanización Municipal (CUM).
El Reglamento del CUM, reformado en mayo de 2026, contempla mecanismos para distribuir el costo de determinadas obras de urbanización.
Su artículo 26 establece que el costo de la reposición de guarniciones y banquetas se cubrirá proporcionalmente a la medida del frente de cada predio, dentro del esquema de obras regulado por ese organismo.
Esto significa que pueden existir proyectos de urbanización en los que los propietarios participen económicamente bajo reglas específicas.
Sin embargo, una obra organizada mediante ese procedimiento no es lo mismo que una grieta aislada que aparece frente a una vivienda.
No debe interpretarse que el artículo 26 autoriza cobrar automáticamente a cualquier vecino por todo daño existente en una banqueta.
Cada intervención debe sujetarse al procedimiento y las disposiciones que correspondan.
¿Dónde reportar una banqueta rota o peligrosa en Chihuahua?
Si detectas una banqueta dañada que representa un riesgo para los peatones, puedes solicitar orientación o presentar un reporte al Gobierno Municipal.
Existen dos canales principales.
1. Línea 072
El Centro de Respuesta Ciudadana recibe reportes y solicitudes de los habitantes de Chihuahua.
Al comunicarte, explica que necesitas reportar una banqueta dañada y proporciona la ubicación precisa.
Puedes solicitar que el reporte se canalice al área municipal competente para su revisión.
2. Aplicación Marca el Cambio
También puedes utilizar la aplicación municipal para registrar el problema.
El procedimiento general consiste en:
- Ingresar a la aplicación.
- Seleccionar la opción para enviar un reporte.
- Indicar la ubicación exacta del problema.
- Elegir la categoría correspondiente o solicitar orientación para canalizarlo.
- Adjuntar fotografías de la banqueta dañada.
- Describir brevemente la situación.
- Guardar el número de folio generado.
El folio permite consultar el avance de la solicitud.
Es importante aclarar que presentar un reporte no garantiza que el Municipio vaya a realizar gratuitamente la reparación, ya que primero puede ser necesario determinar la competencia y responsabilidad correspondiente.
¿Qué información conviene incluir en el reporte?
Para facilitar la identificación del problema, es recomendable reunir la mayor cantidad de información posible.
Por ejemplo:
Dirección exacta: calle, número y colonia donde se encuentra la banqueta dañada.
Fotografías: imágenes donde se observe claramente la grieta, hundimiento, desnivel o parte desprendida.
Descripción del riesgo: explicar si la banqueta obliga a los peatones a bajar a la calle, tiene varillas expuestas o presenta una abertura peligrosa.
Posible origen: mencionar si el daño apareció después de una excavación, una reparación de tuberías, lluvias intensas o una obra particular, siempre que tengas información para sostenerlo.
Fecha aproximada: indicar desde cuándo observaste el desperfecto.
Si el problema representa un peligro inmediato, como un socavón o una estructura inestable, evita acercarte y comunícalo a las autoridades para que valoren la atención urgente.
¿Puede haber una multa por tener la banqueta en malas condiciones?
El Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible contempla obligaciones de conservación y procedimientos de inspección y sanción ante incumplimientos.
Sin embargo, esto no significa que cualquier banqueta deteriorada genere automáticamente una multa para el dueño de la vivienda.
Primero debe determinarse si existe una obligación incumplida y quién es el responsable de atenderla.
El artículo 62, por ejemplo, contempla la intervención de la Dirección de Desarrollo Urbano cuando una edificación, estructura o instalación representa un peligro.
En esos casos, previo dictamen técnico, la autoridad puede requerir al propietario que realice las reparaciones u obras necesarias.
Por ello, es importante diferenciar entre una obligación establecida en el reglamento, la identificación de una infracción y la aplicación de una sanción mediante el procedimiento correspondiente.
¿Qué pasa si alguien tropieza o se lesiona por una banqueta dañada?
Una banqueta deteriorada puede representar un riesgo especialmente importante para adultos mayores, niñas, niños y personas con discapacidad.
Si ocurre una caída o lesión, determinar una posible responsabilidad requiere analizar las circunstancias.
Entre los elementos relevantes pueden encontrarse el origen del daño, quién tenía la obligación de atenderlo, si existían reportes previos y si hubo omisiones relacionadas con el riesgo.
No es correcto asegurar que el propietario de la casa siempre deba pagar una indemnización.
Tampoco puede afirmarse que el Municipio responda automáticamente por cualquier accidente ocurrido en una banqueta.
Si se presenta una lesión, lo prioritario es recibir atención médica, documentar las condiciones del lugar y buscar orientación jurídica para evaluar el caso concreto.
En corto: ¿quién debe arreglar una banqueta en Chihuahua?
¿La banqueta frente a mi casa es propiedad privada? Generalmente no. Forma parte del espacio destinado al tránsito público.
¿Los propietarios tienen obligaciones? Sí. Los artículos 61 y 136 del reglamento contemplan obligaciones de construcción y conservación bajo determinadas circunstancias.
¿Siempre debo pagar si está rota? No puede afirmarse eso de manera general. Es necesario analizar el origen del daño y las obligaciones aplicables.
¿Qué pasa si una construcción la dañó? La normativa contempla responsabilidades de reparación para quien ocasionó daños durante las obras.
¿Puedo arreglarla sin avisar? Las obras y reparaciones en vía pública requieren autorización municipal.
¿Dónde reportarla? En la línea 072 o mediante la aplicación Marca el Cambio.
¿Qué hago si está levantada por un árbol? Solicita una valoración antes de intervenir las raíces o retirar el árbol.
¿Pueden cobrarme por obras de urbanización? Existen mecanismos específicos de aportación regulados por el Consejo de Urbanización Municipal, distintos de una reparación aislada.
La banqueta es pública, pero las responsabilidades pueden ser compartidas
Una banqueta en buenas condiciones no solamente mejora la apariencia de una calle.
También permite que las personas caminen con seguridad, que una persona en silla de ruedas pueda desplazarse y que los adultos mayores no tengan que enfrentar obstáculos innecesarios.
Por eso, el Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible de Chihuahua contempla obligaciones tanto para particulares como para quienes intervienen en la vía pública.
El punto fundamental es distinguir los casos.
No toda banqueta rota debe repararla automáticamente el dueño de la casa, pero tampoco puede asumirse que cualquier desperfecto le corresponde exclusivamente al Gobierno Municipal.
Si hay una banqueta peligrosa frente a tu vivienda o negocio, lo más recomendable es documentar el problema, reportarlo y solicitar orientación antes de realizar modificaciones por cuenta propia.
Porque conocer las reglas también puede evitar gastos innecesarios, conflictos entre vecinos y reparaciones que terminen generando nuevos riesgos.
Redacción por: Jesús Cota
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