¿Puede un negocio apartar cajones con cadenas en Chihuahua? Esto dice el reglamento

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Conos, cubetas, cadenas y letreros de “exclusivo clientes” forman parte del paisaje cotidiano de muchos estacionamientos. Pero cuando esos cajones forman parte de los espacios que un establecimiento debe ofrecer a sus usuarios, la respuesta no es tan sencilla como “es propiedad privada”.

Llegas a una plaza comercial en Chihuahua, encuentras un cajón vacío y, justo cuando piensas estacionarte, aparece una cadena. O un cono. O un letrero que señala que ese espacio pertenece exclusivamente a determinado establecimiento.

¿Puede hacerlo un negocio simplemente porque el estacionamiento está dentro de una propiedad privada?

La pregunta cobró fuerza esta semana por una controversia en Plaza Vallarta, donde el abogado Gerardo Cortinas Murra solicitó la intervención del Gobierno Municipal ante la colocación de cadenas y señalamientos que restringen algunos espacios de estacionamiento. El abogado sostiene que esos cajones deberían permanecer disponibles para los usuarios y anunció que podría recurrir a acciones legales si no existe una respuesta de la autoridad.

Pero más allá del caso particular, Chihuahua ES! revisó qué establece la normatividad municipal.

El reglamento sí establece algo importante

El punto clave aparece en el Artículo 64 del Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas para el Municipio de Chihuahua.

La disposición establece que las edificaciones deben contar dentro de su lote con determinada cantidad de espacios de estacionamiento dependiendo de su uso y tamaño.

Pero hay una frase todavía más relevante para esta discusión: para las edificaciones cuya tipología sea diferente a la habitacional, el servicio de estacionamiento debe ser libre y gratuito para sus usuarios.

Es decir, que un estacionamiento se encuentre dentro de una propiedad privada no significa automáticamente que todos los cajones exigidos por la normatividad puedan bloquearse o reservarse discrecionalmente.

Entonces, ¿son ilegales todas las cadenas y conos?

No necesariamente.

Aquí está el matiz importante.

La norma establece una cantidad mínima de cajones dependiendo de la actividad del inmueble y, además, contempla espacios con usos específicos. Por ejemplo, el propio artículo señala que al número mínimo obtenido debe agregarse un 10% destinado a empleados.

El artículo 65 también establece que los estacionamientos públicos o privados deben reservar al menos un cajón por cada 50 o fracción para personas con discapacidad, ubicado lo más cerca posible del acceso y con características específicas.

Por ello, no sería correcto afirmar que cualquier cajón reservado dentro de una propiedad privada viola automáticamente el reglamento.

La pregunta jurídica relevante es otra:

¿El negocio sigue conservando libres y disponibles para sus usuarios los cajones que está obligado a proporcionar conforme a su licencia, uso y características?

Ahí está el verdadero corazón del asunto.

¿Y el clásico “exclusivo clientes”?

También hay que separar dos situaciones.

Un comercio puede contar con estacionamiento destinado precisamente a las personas que utilizan sus instalaciones. Eso no convierte necesariamente ese espacio en estacionamiento abierto para cualquier persona que simplemente quiera dejar ahí su automóvil.

De hecho, el Reglamento de Estacionamientos distingue entre estacionamientos públicos y privados y establece que, en los privados, el servicio se presta gratuitamente.

Otra cosa distinta es que dentro de los cajones que forman parte de la obligación de estacionamiento de una plaza o establecimiento se coloquen obstáculos que reduzcan su disponibilidad para los propios usuarios.

Ese es precisamente el punto que ahora se discute en Plaza Vallarta.

¿Qué está pasando en Plaza Vallarta?

El caso se hizo público el 26 de agosto, cuando Cortinas Murra acudió al Ayuntamiento para denunciar la colocación de cadenas y señalamientos en diversos cajones.

Su argumento se apoya precisamente en el artículo 64: aunque el inmueble sea propiedad privada, sostiene que los espacios destinados reglamentariamente a los usuarios no deberían convertirse en lugares inaccesibles mediante cadenas o reservaciones particulares.

Hasta ahora, lo que existe públicamente es el señalamiento y la interpretación jurídica del abogado. Chihuahua ES! no encontró, al momento de esta revisión, una resolución municipal definitiva que establezca que Plaza Vallarta está infringiendo el reglamento.

Por eso sería incorrecto publicar que la plaza ya está actuando ilegalmente. Primero tendría que existir una revisión de la autoridad sobre cuáles cajones están restringidos, cuál es el régimen autorizado del inmueble y si se mantiene el número y disponibilidad de espacios exigidos.

No es solamente un problema de Plaza Vallarta

La discusión toca algo que vemos todos los días en Chihuahua.

Conos frente a comercios. Cubetas afuera de establecimientos. Cadenas entre cajones. Letreros de “reservado”. Espacios bloqueados para empleados.

Y la ciudad tiene reglas precisamente porque los estacionamientos forman parte del funcionamiento de una edificación.

El propio Plan de Desarrollo Urbano reconoce que la normatividad de Chihuahua establece cantidades mínimas de estacionamiento según el giro de los inmuebles, al grado de señalar que esta exigencia ha destinado superficies importantes de la ciudad al automóvil.

Así que la próxima vez que encuentres una cadena frente a un cajón vacío, la respuesta no es simplemente “sí pueden porque es propiedad privada” ni tampoco “es ilegal apartarlo”.

La pregunta correcta es mucho más interesante:

¿Ese cajón forma parte del estacionamiento que el establecimiento está obligado a mantener disponible para sus usuarios o se trata de un espacio que legalmente puede tener otro uso?

Y eso, en casos como Plaza Vallarta, le corresponde determinarlo a la autoridad municipal.

Redacción por: Jesús Cota

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